Alimentos
IEPS en Mexico: que gana y que pierde el mercado (y el consumidor) con el impuesto especial
Tasa del 8% a alimentos de 275 kcal por 100 g y nuevas cuotas a bebidas desde 2026. Los argumentos a favor y en contra del IEPS, y su efecto real en precio, surtido y consumo.
Por Nicolas Garcia · · 5 min de lectura
El IEPS —Impuesto Especial sobre Producción y Servicios— es probablemente el impuesto que más discusión genera en la industria de alimentos y bebidas en México. Para unos es una herramienta legítima de salud pública. Para otros, un costo regresivo que golpea al consumidor y distorsiona el mercado sin cambiar hábitos.
La respuesta honesta es que hay evidencia para las dos posiciones, y que quien opera en esta industria necesita entender ambas. Este artículo intenta poner las dos sobre la mesa, sin propaganda.
Qué grava el IEPS hoy
En alimentos y bebidas, el IEPS opera sobre dos frentes.
Alimentos no básicos con alta densidad calórica. Se aplica una tasa del 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos que tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos. La lista alcanza nueve categorías: botanas, productos de confitería, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados y paletas de hielo.
El umbral es binario y esa es su característica más importante: un producto de 274 kcal/100 g no paga; uno de 276 kcal/100 g paga 8% sobre el valor de venta.
Bebidas. A partir del 1 de enero de 2026, la cuota de bebidas saborizadas con azúcares subió a $3,0818 por litro, y —el cambio de fondo— se incorporó una cuota de $1,50 por litro para bebidas con edulcorantes no calóricos. Es decir: reformular a "cero azúcar" dejó de ser una vía para salir del impuesto.
Los argumentos a favor
Quienes defienden el IEPS en alimentos y bebidas sostienen, en resumen, lo siguiente:
- Corrige una externalidad real. México enfrenta una carga de obesidad y diabetes con costos sanitarios y fiscales enormes. El argumento es que el precio de estos productos no incorpora ese costo social y el impuesto lo internaliza.
- Genera recaudación etiquetable. Es una fuente de ingreso público significativa y relativamente estable, que puede destinarse a programas de salud.
- Empuja la reformulación. El umbral de 275 kcal/100 g le da a los fabricantes un incentivo concreto y medible para reducir grasas, azúcares o almidones. Cuando el diseño del impuesto es claro, la industria responde: varias categorías han reformulado para quedar por debajo del umbral.
- Es simple de administrar comparado con alternativas. Una tasa única sobre una categoría definida es más ejecutable que esquemas de nutrientes múltiples.
Los argumentos en contra
Del otro lado, las objeciones son igual de concretas:
- Es regresivo. Un impuesto al consumo pesa proporcionalmente más sobre los hogares de menores ingresos, que destinan una fracción mayor de su gasto a alimentos. El mismo peso de impuesto duele distinto según el ingreso.
- La evidencia sobre cambio de hábitos es discutida. Análisis públicos han señalado que los incrementos sucesivos del IEPS en tabaco, alcohol y bebidas azucaradas no han producido las caídas de consumo que se esperaban, y que buena parte del efecto se diluye en sustitución hacia productos más baratos o hacia canales informales.
- Castiga la formalidad. El impuesto lo recauda quien factura. El comercio informal —que en México es enorme— compite con una ventaja de precio que no tiene nada que ver con eficiencia.
- El umbral binario premia lo arbitrario. Dos productos casi idénticos pueden quedar a lados opuestos de las 275 kcal por decisiones de formulación menores. El impuesto termina midiendo densidad calórica, no calidad nutricional: un producto puede ser bajo en calorías por 100 g y alto en azúcares añadidos, y salir mejor librado que un producto denso pero de perfil limpio.
- Carga administrativa alta. Traslado, acreditamiento, declaraciones mensuales, control de inventarios gravados y no gravados, y trazabilidad entre lo que se compra con IEPS y lo que se vende con IEPS. Para un distribuidor con portafolio mixto, es un frente contable permanente.
Qué significa esto para el consumidor
Para el consumidor final, el efecto se resume así:
| Efecto | Cómo se siente |
|---|---|
| Precio | Traslado directo del impuesto al anaquel, total o parcial según la elasticidad de la categoría |
| Surtido | Productos reformulados —a veces con perfil sensorial distinto— y, en algunos casos, salida de referencias del mercado |
| Formatos | Tendencia a formatos más pequeños para sostener puntos de precio accesibles |
| Sustitución | Movimiento hacia marcas más baratas o hacia el canal informal, no necesariamente hacia opciones más saludables |
Ese último punto es el más incómodo del debate: encarecer no es lo mismo que reorientar. Cuando el sustituto disponible es un producto más barato de perfil nutricional igual o peor, el impuesto recauda pero no mejora nada.
Qué significa para las marcas y los distribuidores
Desde la operación, tres implicaciones prácticas:
- La ficha técnica es un documento fiscal. La clasificación de un producto depende de su densidad calórica declarada. Esa ficha debe generarse en el desarrollo del producto y ser trazable, no reconstruirse cuando llega una revisión de la autoridad.
- El IEPS se juega en la cadena completa. Si compras producto con IEPS discriminado y lo vendes con IEPS, la posición del impuesto depende de que ambos lados estén bien documentados. Una cadena de suministro con registros incompletos convierte un impuesto neutro en una contingencia.
- La reformulación es una decisión comercial, no sólo técnica. Bajar de 275 kcal/100 g cambia el producto. La pregunta no es si se puede, sino si el consumidor lo va a seguir comprando.
Una conclusión sin bandera
El IEPS es un instrumento legítimo mal calibrado. La idea de que el precio refleje costos sociales es defendible; la ejecución mediante un umbral binario, con evidencia mixta de cambio de hábitos, efectos regresivos y una economía informal que queda fuera del alcance, produce menos salud pública de la prometida y más distorsión de la reconocida.
Lo razonable sería discutir el diseño —umbrales por perfil nutricional en lugar de densidad calórica pura, tratamiento del canal informal, destinación efectiva de la recaudación— en lugar de discutir si el impuesto debe existir. Esa es la conversación que la industria y la autoridad todavía se deben.
Este artículo describe el marco vigente con fines informativos y no constituye asesoría fiscal. Cada caso debe validarse con un especialista.
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